Recuerda que los policías tienen la libertad de interpretar las normas y escoger cuál medida se ajusta mejor a cada caso. Así que, de no estar de acuerdo con la medida impuesta puedes revisar nuestra guía de objeción y apelación de comparendos.
En la sentencia C-127 de 2023 la Corte Constitucional delegó a las autoridades locales la tarea de regular el consumo de sustancias psicoactivas en el espacio público. A raíz de esto, varias alcaldías del país han emitido decretos que imponen ciertas restricciones. A través de PAZAPORTE, una herramienta diseñada por Temblores ONG, te mostramos de manera clara y sencilla la información sobre cada uno de los decretos que se han emitido en el país para que conozcas cómo operan estas restricciones.
A continuación encuentras el mapa de Colombia y te puedes mover libremente con el cursor por los diferentes municipios. A medida que hagas zoom en cada municipio podrás identificar zonas sombreadas en diferentes colores que representan los lugares que restringen el consumo y/o porte de sustancias psicoactivas.
Si quieres revisar de manera puntual un municipio sobre el que ya existe una regulación, puedes dirigirte al buscador. Puedes seleccionar los municipios donde hay restricciones y la herramienta te redirigirá a una página con un resumen de toda la información del decreto que selecciones.
Preguntas frecuentes:
La dosis personal es la cantidad de una sustancia que puede portar una persona sin estar cometiendo un delito. Este concepto surgió a partir de la sentencia C-221 de 1994 donde la Corte Constitucional declaró que penalizar y castigar el porte y consumo de sustancias ilícitas en cantidades pequeñas violaba el derecho de las personas usuarias al libre desarrollo de la personalidad. Por este motivo, se eliminaron las sanciones penales que existían para el porte y consumo en pequeñas cantidades.
👀OJO: No para la venta y distribución
La dosis personal aplica para:
👉 Marihuana: 20g
👉 Cocaína: 1g
👉 Cualquier sustancia a base de hachís: 5g
👉 Metacualona: 2g👀 OJO: El porte y consumo de drogas sintéticas está prohibido y castigado por el Código Penal. Sin embargo, no es un delito especialmente perseguido por la Fiscalía. Penal
Desde el 2016, la Corte Suprema de Justicia creó el concepto de la dosis de aprovisionamiento. Esto quiere decir que, una persona usuaria puede portar una cantidad mayor a la dosis personal si la sustancia va a ser consumida en un periodo de tiempo prolongado. El criterio que define si existe el delito de tráfico o no es si las personas tienen la intención de vender/distribuir y no la cantidad que porten.
👀OJO: La dosis de aprovisionamiento es únicamente para consumo propio, pues en caso de que se compruebe la intención de distribución y venta sí es un delito.
Desde el 2017, la Corte Suprema de Justicia creó el concepto de la dosis compartida. Esto significa que se puede portar más de la dosis personal al estar destinada para ser compartida con un estrecho círculo de personas con las que se tiene una relación personal, permanente o circunstancial.
👀 OJO: La dosis compartida no puede tener un fin de distribución o venta, pues pasaría a ser un delito.
Normalmente la dosis personal no debería ser confiscada a menos de que se esté consumiendo o portando en lugares prohibidos. En estos casos, los agentes de policía te pueden poner un comparendo e igualmente pueden proceder a confiscar y destruir el bien.
A partir del Decreto 613 de 2017 se autorizó el autocultivo, sin la necesidad de tener una licencia o autorización.
👀 OJO: No puedes sobrepasar las 20 unidades de plantas y solo pueden ser utilizadas para uso personal.
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Ten en cuenta que estas restricciones han sido emitidas de forma progresiva, por lo que si no ves tu municipio es porque aún no se ha publicado un decreto que imponga las limitaciones.
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PAZAPORTE es una herramienta viva, adaptable y de construcción colectiva. Si conoces algún decreto que no está en este listado, no dudes en contactar a Temblores ONG para que actualicemos la información.
Análisis de
constitucionalidad
Desde Temblores ONG hicimos un análisis de constitucionalidad de los decretos emitidos por las alcaldías del país que han buscado regular las condiciones de modo, tiempo y lugar para el porte y consumo de sustancias psicoactivas en espacios públicos. En este análisis, evaluamos el cumplimiento de los criterios establecidos en la sentencia C-127 de 2023 y de las pautas del Protocolo expedido por el Ministerio de Justicia que guía la aplicación de estas restricciones.
Revisa el documento de política que hicimos con apoyo de FESCOL.
Herramienta para la reducción de riesgos sociales asociados al porte y al uso de la dosis personal en el espacio público en Colombia
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