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Guía rápida para la

OBJECIÓN DE CONCIENCIA
AL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

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📎Índice de la guía

El servicio militar obligatorio es un deber que se encuentra consignado en el artículo 216 de la Constitución Política colombiana y en la Ley 1861 de 2017 dirigida a los hombres entre 18 y 50 años, cuya finalidad es el reclutamiento a las fuerzas armadas.

📘 ¿Qué es el servicio militar obligatorio?

👉 ¿Qué es la objeción de conciencia?

La objeción de conciencia al servicio militar es la negativa a cumplir la obligación que impone el Estado sobre un sujeto para participar en las filas de la fuerza pública a través de su reclutamiento, alegando motivos éticos, religiosos, entre otros, que le impiden llevar a cabo el comportamiento esperado durante la prestación del servicio, precisamente por ir en contravía de sus convicciones.

De esta forma, la objeción de conciencia supone la presencia de una discrepancia entre la orden constitucional de prestar servicio militar y una norma moral propia o creencia profunda, fija y sincera. La objeción de conciencia es reconocida por la Corte Constitucional como un derecho fundamental al estar íntimamente relacionado al derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y culto.

👉 El servicio militar en Colombia

A partir de la Constitución de 1886, en el marco de la guerra bipartidista, el Estado colombiano por primera vez, instauró el servicio militar obligatorio como un método para fortalecer al Ejército Nacional ante la situación del país. Pero no fue sino hasta 1993 con la Ley 48 que se creó la obligación para los hombres mayores de dieciocho años de definir su situación militar.

Hoy día, conscientes de la necesidad de la existencia del Ejército Nacional y la fuerza pública, en un país que tuvo un conflicto armado de larga duración y en el que aún hay rezagos del mismo, la obligatoriedad de la prestación del mismo, no supone una fuerza pública calificada, sino el engrosamiento de las filas con miembros.

📌  

En relación, el reclutamiento de jóvenes supone una pérdida social, pues desvía a las personas de sus ocupaciones preferentes. Es decir, a la edad de 18 años y durante 12 o 18 meses seguidos que dura el servicio militar obligatorio, se les mantiene ocupados en actividades bélicas en un momento fundamental de su desarrollo personal, retrasando su incorporación al mercado laboral o a la universidad provocando pérdidas económicas para ellos como individuos y para la sociedad en conjunto.

El reclutamiento y la inserción al ejército termina en una práctica discriminatoria que fomenta la cultura guerrerista y clasista. A cifras del 2015 las personas que se encontraban prestando servicio militar, el 80% correspondía a personas de estratos 0, 1 y 2, el 19.5% de estratos 3 y 4 de clase media, y sólo el 0,5% pertenece a los estratos altos.

Fuente: Defensoría del Pueblo (2015) y Las Dos Orillas.

📌
Finalmente, el hecho de obligar a una persona a unirse a un grupo armado, aún siendo este de carácter legal, y también al uso de armas es un acto que puede llegar a entrar en contradicción con derechos fundamentales como la libertad de expresión y pensamiento, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de conciencia y de culto.

👉 Profesionalización de la fuerza pública

Según The World Factbook (2020) de 195 países del mundo tan solo 66 conservan el servicio militar obligatorio. En el mundo actualmente hay una tendencia hacia la profesionalización de las fuerzas militares y por ende la abolición del servicio militar obligatorio. Son múltiples las razones por las cuales un Estado opta por preferir un pie de fuerza completamente profesional, entre ellas destacan las siguientes:  

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➊ Servicio militar obligatorio.

Servicio militar obligatorio en caso de falta de reclutas voluntarios o emergencia nacional.

🟣En los casos de servicio militar corto, los reclutas no aportan una mejora significativa en cuestiones de capacidades del ejército.

🟣Los ejércitos profesionales pueden resultar más fáciles de mantener y salir más rentables. Invertir en la formación de militares da mejores resultados si sus contratos se alargan en el tiempo.

🟣En los conflictos de hoy se usa más la tecnología. Esto significa que lo mismo se puede hacer con menos personal, pero más especializado.

Teniendo esto en cuenta, migrar a la profesionalización del servicio militar en la que se provea a las personas que trabajan en la fuerza pública mejores condiciones laborales, en donde se accede por vocación militar y no por reclutamiento obligatorio, tiene como resultado un beneficio mutuo tanto para la sociedad como para la fuerza pública.

📈 La objeción de conciencia y el reclutamiento en cifras

La cantidad de hombres que realizan objeciones de conciencia al servicio militar obligatorio sigue siendo menor si la comparamos con el número de hombres que ingresan a prestar servicio militar.

Número de hombres reclutados al servicio militar

📙Normatividad nacional e internacional que protege el derecho fundamental a la objeción de conciencia

La objeción de conciencia está protegida por diferentes normas de derecho nacional, derecho internacional y decisiones de las altas cortes:

Constitución política de Colombia

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Convención Americana de Derechos Humanos

📙Todo lo que debes saber sobre el servicio militar obligatorio

  • Todo hombre tiene la obligación de definir la situación militar desde la fecha en que cumple la mayoría de edad y hasta el día que cumpla 50 años (art. 11).

  • Causales de exoneración del servicio militar obligatorio (art. 12).

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1. El hijo único, hombre o mujer

2. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

3. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos.

4. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio.

7. Los casados que hagan vida conyugal.

8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

5. Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e Infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo.

9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica o sensorial permanente.

10.  Las personas pertenecientes a las comunidades NARP (negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras) que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

11.  Las personas que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

13. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

14. Los ciudadanos objetores de conciencia.

15. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

16. El padre de familia.

  • El servicio militar obligatorio tendrá una duración de 18 meses y 12 meses para quiénes acrediten ser bachilleres (art. 13).

  • El servicio militar obligatorio se presenta como: (art. 15)

    1. Soldado en el Ejército

    2. Infante de Marina en la Armada Nacional.

    3. Soldado de Aviación en la Fuerza Aérea.

    4. Auxiliar de policía en la Policía Nacional.

    5. Auxiliar del Cuerpo de Custodia en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

  • La situación militar definida se debe acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y firmar un contrato de prestación de servicios con una entidad del Estado (art. 42). Sin embargo no  se podrá exigir la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo, se debe dar 18 meses para definir la situación militar. 

👉🏼 Acerca de la objeción de conciencia 
Ley 1861 de 2017

01

¿Ante quién se imponen las objeciones de conciencia?

El Ministerio de Defensa es el encargado de estudiar las declaraciones de objeción de conciencia al servicio militar obligatorio. Esto lo hace a través de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia (art. 77).

02

¿Quienes integran la comisión Interdisciplinaria de Objeción de conciencia?

A nivel territorial por las comisiones interdisciplinarias de objeción de conciencia, que resuelven en primera instancia las objeciones. 

A nivel nacional por la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia, que resuelve en segunda instancia las objeciones de conciencia.

03

¿Cuáles son las funciones de la Comisión de Objeción de Conciencia? (art. 78)

Estudiar y dar respuesta a las solicitudes y recursos presentados de declaración de objeción de conciencia que hayan sido formulados por los objetores de conciencia al servicio militar obligatorio.

04

¿Cómo se deciden las objeciones de conciencia? (art. 77)

La Comisión Interdisciplinaria y la Nacional de Objeción de Conciencia basará su decisión en el concepto técnico y jurídico emitido por los profesionales que lo conforman.

05

¿En cuánto tiempo se deben resolver las objeciones de conciencia? (art. 80)

La Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia tendrá máximo 15 días hábiles a partir de la radicación del escrito para resolver la solicitud de declaratoria de objeción de conciencia que formulen los objetores.

06

¿Proceden recursos ante la decisión de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia? (art. 80)

Sí, en caso de que la decisión de primera instancia de la Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia sea negativa, proceden los recursos de reposición, que consiste en solicitarle a la misma Comisión que revise su decisión nuevamente, y en subsidio se pone el recurso de apelación, que es solicitarle a la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia que revise la decisión de la Comisión Interdisciplinaria.

🏳️‍⚧️Experiencias de vida trans y servicio militar obligatorio.

Las personas con experiencia de vida trans que hayan cambiado el componente sexo en la cédula de ciudadanía, de masculino a femenino quedan eximidas de la prestación del servicio militar obligatorio, de acuerdo al literal K del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017.

En el caso contrario, las personas con experiencia de vida trans que hayan cambiado el componente sexo en la cédula de ciudadanía de femenino a masculino, deben definir su situación militar al cumplir la mayoría de edad. Quiénes deseen prestar servicio militar y son aptos pueden hacerlo y, en caso de considerarse objetores de conciencia, podrán declararse como tal y seguir el proceso.

Debe tenerse en cuenta que las instituciones militares se encuentran construidas sobre patrones heteropatriarcales y su sistema está basado en la binariedad del género. De modo que, ante el desamparo de la norma, las personas trans que deben prestar servicio militar se ven expuestos a múltiples violencias en el proceso de definir su situación militar o integrarse a las fuerzas militares.

Ante esto, si bien las personas trans con componente sexo masculino en la cédula deben prestar servicio militar, es importante tener en mente que la Corte Constitucional reconoce a las personas trans como sujetos de especial protección en tanto hacen parte de un grupo sometido a un ‘patrón de valoración cultural que tiende a menospreciarlo’,  son sujeto de mayores exclusiones sociales de las que sufren los demás pertenecientes a la población LGBTI y por tanto merecen una mayor protección por parte del Estado.

📋 Pasos para objetar conciencia

Sí quieres ser reconocido por el Estado como objetor de conciencia, debes atender a las siguientes recomendaciones y seguir los siguientes pasos:

1.  Si deseas declararte objetor, debes cuestionarte el porqué, tener claras tus razones y, además, determinar si son válidas y demostrables. Recuerda que los motivos que presentes serán evaluados e investigados.

2.  Debes descargar y diligenciar una declaración presentándote como objetor de conciencia en donde expones con argumentos válidos las razones del porqué debes ser considerado objetor. Estos pueden ser a nivel ético, religioso, político, entre otros, en donde se sustente por qué tus creencias se contradicen con la doctrina militar.

3. La declaración de objeción de conciencia debe ir acompañada de documentos (imágenes, fotografías, publicaciones, etc) que prueben tus argumentos, las razones propuestas, la sinceridad de tus convicciones y la exteriorización de estas.

4. La presentación de la declaración de objeción de conciencia suspende el proceso de incorporación a la fuerza pública hasta que se dé respuesta por autoridad competente.

5. Presenta esta declaración a las Fuerzas Militares (Comisión Interdisciplinaria de Objeción de Conciencia). Puedes hacerlo en cualquier momento del proceso, sea en el reclutamiento o incluso si ya eres recluta. 

6. Si manifestaste tu objeción de conciencia de forma verbal deberás aportar los documentos y elementos de prueba dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación. 

7.  Acompáñate de organizaciones y entidades que estén al tanto del proceso, ten en cuenta que la petición formulada por el objetor de conciencia al servicio militar obligatorio puede ser coadyuvada por organizaciones defensoras de derechos humanos o instituciones de carácter religioso, filosófico y otras de similar naturaleza. 

8. Tu solicitud puede ser aceptada o negada. En el primer caso, el Ejército te indicará qué paso seguir.

9. De ser rechazada tu solicitud es posible poner el recurso de reposición, que es solicitar a la misma Comisión que reconsidere su decisión y en subsidio apelar y en segunda instancia decidirá la Comisión Nacional de Objeción de conciencia.

10. En caso de ver tus derechos fundamentales vulnerados haz uso de herramientas jurídicas como el derecho de petición, hábeas corpus, habeas data o la tutela, según sea necesario.

📌 A su vez recuerda que:
 

El Ejército está en la obligación de atender todas las solicitudes que se hagan por objeción de conciencia, no importa la edad, la situación o el momento en el que se haga, sea en proceso de reclutamiento o en ejercicio militar. Siempre en el término de 15 días hábiles.

 

Si la solicitud es negada, la autoridad de reclutamiento debe indicar las razones completas, precisas y específicas que fundamentan esa decisión.

📙¿Cómo lleno mi declaración de objeción de conciencia al servicio militar?


 

  1. Completa tus datos personales: nombre, número de cédula, lugar de expedición.
     

  2. Completa el acápite de hechos: escribe de manera cronológica los hechos relacionados a tus posiciones ideológicas, ya sean religiosas, de conciencia, filosóficas o pacifistas que te llevan a declararte objetor de conciencia. Por ejemplo: “Desde el 2008 pertenezco a la iglesia Pentecostal (...)”
     

  3. Completa el acápite número III. caso concreto: en este punto debes escribir con tus palabras el porqué prestar servicio militar va en contra de tus creencias religiosas, de conciencia, filosóficas o pacifistas, hilando el contenido jurídico que se plantea en el documento con tu experiencia propia. 
     

  4. Completa el acápite número V. pruebas: se deben enunciar en orden cronológico las pruebas que se van a adjuntar a la declaración de objeción de conciencia. Las pruebas pueden ser: certificaciones de pertenecer a una iglesia (que tenga personería jurídica), a colectivos, publicaciones en redes y fotografías de asistencia a marchas antimilitaristas, pacifistas, etc. 
     

  5. Completa el acápite VI. notificaciones con tu correo electrónico y número de contacto.

Formulario

de atención

de casos

En Policarpa ofrecemos asesoría legal a personas que pertenezcan a comunidades históricamente ignoradas por el estado o personas víctimas de violencia policial

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