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Guía rápida para

INTERPONER

UNA ACCIÓN

DE TUTELA

El artículo 86 de la Constitución habla del derecho a la tutela que tiene toda persona de reclamar ante jueces la protección de sus derechos constitucionales. También puedes leer sobre la tutela en el Decreto 2591 de 1991.

¿Dónde se encuentra?

La tutela es un mecanismo legal que tienen todas las personas para reclamar ante jueces la protección de los derechos fundamentales cuando son vulnerados o amenazados por acción u omisión del Estado o de particulares.

¿Qué es?

¿Ante quién se interpone?

¡Ya no es necesario radicar las tutelas personalmente! Ahora se puede hacer de manera digital a través de este link

Cosas a tener en cuenta para que el proceso de radicación sea sencillo.

Recomendamos que los documentos que se adjunten sean subidos en formato PDF.

Los nombres de los documentos no pueden tener carácteres especiales. Por eso te recomendamos guardarlos

sin tildes, guiones, paréntesis, etc.


El formulario te pide indicar si existe o no una medida provisional.

La página permite anexar: demandas, pruebas, poderes y anexos. 


Te recomendamos tener claro cuál o cuáles son los derechos que están siendo vulnerados.

¡DATO CURIOSO!

La página de tutela en línea tiene horario de oficina. De 1 pm a 2 pm es su horario de almuerzo y después de las 5 pm ya no recibe documentos para radicación.

De igual forma, la tutela se puede radicar de forma física en los edificios de la Rama Judicial. Ubica aquí la dirección de los edificios de la rama judicial en el lugar donde vives.

Una vez la tutela ingresa al sistema, en cuestión de horas recibirás un correo donde, después de hacer el reparto, te indican qué juzgado es el encargado de resolverla. Después de esto el juzgado te debe enviar un correo donde te notifican que tu tutela fue admitida. Desde este momento debes esperar 10 días hábiles para que se tome una decisión en tu caso.

Esta acción se puede interponer cuando estés frente a la amenaza o vulneración de tus derechos fundamentales, si no hay otras acciones judiciales que te sirvan para proteger tus derechos o cuando ya has acudido a estos mecanismos.

¡OJO! Recuerda que a través de la acción de tutela no se pueden solicitar reparaciones económicas. ÚNICAMENTE se utiliza para la garantía y respeto de tus derechos fundamentales.

¿Cuándo se puede interponer?

Cualquier persona puede interponer una acción de tutela. No importa si se trata de una persona colombiana o extranjera, mayor o menor de edad o privada de la libertad. Esto es así porque la tutela busca proteger a las personas sin importar el vínculo que tienen con el Estado colombiano.

¡OJO! Para la presentación de la acción de tutela no es necesario hacerlo a través de profesionales del derecho.

¿Quién puede interponer

la acción de tutela?

¿Qué pasa si la persona a la que le están vulnerando el derecho fundamental no puede interponer la acción de tutela?

En estos casos aparece una figura llamada: la agencia oficiosa. 

 

Un “agente oficioso” es una persona que interpone una tutela a nombre de otra persona, cuando la persona a la que le han vulnerado sus derechos no puede presentarla por su cuenta.

 

No debe existir una relación formal entre quien es agente oficioso y la persona a la que se le vulneró el derecho. Es decir, no es necesario que el agente oficioso sea familiar de la persona o que tenga un poder para presentar la tutela usando esta figura.

 

Ahora bien, cuando la persona afectada pueda realizar acciones por su cuenta dentro de la acción de tutela, se reemplaza al agente oficioso y puede continuar llevando por sí sola su proceso.

 

Cuando la acción de tutela es interpuesta por un agente oficioso, el documento que radiques debe explicar lo siguiente:

👉
Debes aclarar que se está interponiendo la tutela como agente oficioso.

👉
Tienes que explicar que la persona a la que se le vulneró el derecho está imposibilitada para interponer la acción de tutela por su cuenta.

¡OJO! Es diferente presentar una tutela a través de la agencia oficiosa y a través de profesionales en derecho. En el segundo caso sí tienes que hacer un poder y lo debes adjuntar cuando radiques la tutela.

¿Contra quién puedo interponer una tutela?

Se puede poner una tutela en contra de cualquier autoridad pública, instituciones y entidades del Estado.

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CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN UN SERVICIO PÚBLICO.

Por ejemplo: particulares que prestan el servicio público de la educación o la salud.

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CONTRA UNA ORGANIZACIÓN Y/O QUIEN LA REPRESENTE, CUANDO LA PERSONA QUE HACE LA TUTELA TIENE UNA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN O INDEFENSIÓN.

Por ejemplo: trabajadores contra sus empleadores.

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CONTRA PARTICULARES QUE PRESTAN UN SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO.

 

Por ejemplo: quienes prestan el servicio de agua, luz, y electricidad.

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CUANDO CON ANTERIORIDAD SE HAYA HECHO UNA SOLICITUD RELACIONADA CON LA RECOLECCIÓN, USO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.

 

Por ejemplo: si se publicó información sensible de una persona sin su consentimiento.

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CONTRA PARTICULARES QUE EJERCEN UNA FUNCIÓN PÚBLICA.

Por ejemplo: las notarias o las cámaras de comercio.

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CUANDO CON ANTERIORIDAD SE HAYA HECHO UNA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN.

 

Por ejemplo: si un medio de comunicación publicó información falsa y/o parcializada y se solicitó rectificar.

¡OJO! Solo se pueden poner tutelas en contra de particulares en casos muy excepcionales. Aquí te mostramos algunos ejemplos de tutelas que se pueden iniciar en estos casos 

La ley contempla que la acción de tutela puede ser presentada verbalmente en caso de urgencia o cuando la persona a la que se le están vulnerando los derechos no sepa escribir o sea menor de edad. El juez deberá atender inmediatamente a la persona que quiere interponer la tutela, quien deberá narrar la situación de violación o amenazas a sus derechos fundamentales.

Sin embargo, en la práctica no funciona exactamente así. Debido a la alta congestión de procesos que tienen los juzgados en Colombia y lo poco accesibles que son, no es usual que reciban tutelas de forma verbal.

En caso de que quieras interponer una tutela verbal, te recomendamos dirigirte a la Defensoría del Pueblo o a la Personería para informarles de tu solicitud. En ambas entidades deben escucharte y poner tu recuento de los hechos de forma escrita, con el fin de que la tutela pueda ser radicada en las oficinas de reparto del lugar donde te encuentras.

Tutela verbal

La tutela escrita tiene que tener lo siguiente:

  • Una presentación personal corta donde indiques el lugar donde vives y tu dirección de domicilio.

  • Debes poner el nombre de la autoridad, institución del Estado o particular que vulneró tus derechos.

  • Narra los hechos de forma cronológica y de la manera más clara posible. Aquí también debes explicar cómo y en qué momento se vulneraron tus derechos.

  • Explica cuáles son los derechos que se te vulneraron.

  • Solicita claramente al juez que ordene, primero, la protección de los derechos vulnerados y segundo que ordene a la institución/persona/organización que vulneró tus derechos una acción para el restablecimiento de los mismos. Esta petición tiene que estar relacionada con los hechos y los derechos vulnerados que escribiste en los puntos anteriores. 

  • Como anexos, incluye todas las pruebas y soportes que tengas para demostrar lo que te ocurrió.

  • Indica cuál es tu correo electrónico, dirección de residencia y teléfono para que te notifiquen de la decisión de la tutela.

Tutela escrita

¿Cómo se debe hacer la tutela?

¿Por qué razones me pueden negar una tutela?

Te pueden negar la tutela si no acudiste con anterioridad a otro mecanismo judicial que podías usar para solucionar la afectación a tus derechos.

Por ejemplo: si quieres presentar una tutela porque te están negando un servicio de salud, es importante que antes de hacerlo envíes una petición a la entidad solicitando que te presten el servicio.

Te pueden negar la tutela si buscas únicamente que se protejan derechos colectivos. En estos casos, el mecanismo que debes usar es la acción popular en vez de la tutela.

Por ejemplo: algunos derechos colectivos son el medio ambiente, la salud pública o el patrimonio público.

Te pueden negar la tutela si el daño ya se concretó o si se soluciona la situación antes de que el juzgado tome una decisión. En estos casos no se puede hacer nada para proteger los derechos que se te vulneraron y es por eso que se niega la tutela.

Por ejemplo: si pones una tutela para que te respondan un derecho de petición, pero antes de que decidan te responden.

Hay varias razones por las que te pueden negar una tutela, pero estos son algunos puntos que te recomendamos tener en cuenta:

¿Qué pasa si el juzgado toma la decisión de no proteger mis derechos?

Puedes acudir a una figura jurídica llamada impugnación. Esta es la posibilidad de explicarle a un juzgado de segunda instancia que no estás de acuerdo con la decisión que tomó el juzgado de primera instancia en relación con la protección de tus derechos.

¿Cómo se hace una impugnación?

La impugnación se debe presentar dentro de los tres días hábiles siguientes desde que el juzgado de primera instancia te notifica de la decisión que tomó.

 

En la impugnación debes argumentar las razones por las cuáles consideras que la primera decisión no protegió tus derechos fundamentales.

 

Al recibir el expediente, el juzgado de segunda instancia tiene que estudiar la impugnación y los anexos y/o pruebas de la tutela. Hay dos opciones en caso de que impugnes una tutela:

  • El juzgado confirma el fallo de primera instancia y mantiene la decisión igual.

  • El juzgado revoca el fallo de primera instancia y emite una nueva decisión

¿Cuál es el tiempo de respuesta?

  • El término para dar respuesta a la tutela es de 10 días hábiles.

  • El término para dar respuesta a la impugnación de la tutela es de 20 días hábiles.

Esto se refiere a las decisiones emitidas por los jueces en casos anteriores, que se utilizan como precedente para resolver situaciones similares en el futuro, el expediente de la tutela se envía a la Corte Constitucional, donde puede ser elegido para ser revisado.

La Corte Constitucional selecciona un fallo de tutela para revisión de acuerdo con unos criterios del reglamento interno de la Corte (Acuerdo 02 de 2015): 

Revisión por parte de la Corte Constitucional

  • Criterios objetivos: cuando sea un asunto novedoso para la Corte, cuando sea necesario unificar la jurisprudencia, si es un tema importante para aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental o cuando los jueces que estudiaron tu caso desconocieron un precedente o decisión anterior de la Corte Constitucional. 

  • Criterios subjetivos: cuando hay urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de que se materialice un enfoque diferencial.

  • Criterios complementarios: si la tutela tiene que ver con la lucha contra la corrupción, la preservación del interés general o una grave afectación del patrimonio público. También cuando es necesario que la Corte estudie pronunciamientos de instancias internacionales para unificarlo con sus propias decisiones.

La persona interesada en que se realice la revisión por parte de la Corte Constitucional podrá presentar una solicitud para que la Corte la seleccione, donde debe argumentar por qué el asunto que se discutió en la tutela es de interés para la Corte de acuerdo con estos criterios.

Conoce nuestra
Tuteladora

Sabemos que, a pesar de todas las herramientas que les dimos, construir una acción de tutela puede ser complejo, por eso les invitamos a que conozcan La TUTELADORA.

 

La TUTELADORA es una herramienta muy fácil de usar, sólo se debe llenar un formulario que guía en el proceso de redacción de la acción de tutela y, al finalizar, se descargará un documento casi listo para radicar.

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